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Asistencia médica
La asistencia médica a personas indocumentadas no es un delito. Es más, según la ley de prestaciones sociales para solicitantes de asilo (AsylblG), estas personas tienen -en teoría- el derecho de recibir asistencia médica. Pero esta asistencia se limita a casos de emergencia o dolores, es decir que no significa una asistencia médica regular con todo lo que  ésta implicaría. Además, la administración social (Sozialamt) está obligada por la ley a  pasar los datos de las personas que solicitan apoyo a la policía de extranjería, con lo que las personas indocumentadas corren el peligro de pasar de un consultorio médico a la cárcel de extradición.

Una excepción es el tratamiento en caso de emergencia. Se les prohíbe a las administraciones de los hospitales el pasar los datos de pacientes a la policía de extranjería, ya que dichos datos fueron recabados en una situación en la que impera la obligación de guardar el secreto profesional.

En caso de tratamientos de emergencia, esa protección del secreto profesional se extiende también a la administración social; tampoco esta administración debe comunicar los datos de las y los emigrantes, si los ha obtenido a través de la administración de un hospital.

Si se puede comprobar que la o el paciente se encuentra en una situación económica precaria, los hospitales pueden- basándose en la legislación social (SGB XII)- pedir de la administración social la retribución de los gastos que ocasionó el tratamiento de emergencia. En cambio, cualquier otro tipo de tratamiento queda excluido de esta disposición.